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El juez laboral no debe modular los efectos de la sentencia que anula despidos que vulneran el fuero circunstancial (2:47 p.m.)

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12 de Septiembre de 2012

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Al declararse nulo el despido de un trabajador por contravenir lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, sobre fuero circunstancial, el juez no está llamado a examinar la conveniencia o inconveniencia de la continuidad del vínculo contractual. La consecuencia necesaria de la providencia es volver las cosas al estado que tenían antes de producirse el acto viciado, sin que en este evento le sea dado al juez modular los efectos de su decisión, puntualizó la Sala Laboral (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

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