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El empleador no solo debe efectuar el cobro de incapacidades, sino realizar el trámite ante la EPS (9:38 a.m.)

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18 de Octubre de 2012

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 121 del Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), la responsabilidad del empleador no se limita exclusivamente al cobro o reconocimiento económico de incapacidades, sino que debe asumir el trámite ante la entidad promotora de salud respectiva y la transcripción, si hay lugar a ello, indicó el Ministerio de Salud. Si la EPS se niega al reconocimiento de una incapacidad o licencia argumentando que no le corresponde, la situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Salud, para que esta asuma la investigación y aplique las sanciones del caso, señaló la entidad.

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