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El despido del trabajador por incapacidad superior a 180 días no es injusto si la enfermedad es calificada como profesional con posterioridad a su retiro (3:55 p.m.)

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09 de Junio de 2010

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La Corte Suprema de Justicia reconoció que para que el empleador pueda despedir al trabajador por incapacidad mayor a 180 días no solo se requiere que se supere ese tiempo, sino que se haya calificado el origen de la enfermedad como no profesional. Sin embargo, la corte advirtió que si con posterioridad al despido del trabajador la enfermedad es calificada como profesional, ello no significa que automática y retroactivamente el despido sea injusto, máxime cuando la empresa desconozca con certeza el origen de la enfermedad. En el caso concreto, la Sala Laboral encontró que existían dictámenes médicos que referían una enfermedad profesional y otros una de origen común, por lo que indicó que si para el sector médico existía incertidumbre en torno al origen de la enfermedad, no se le podía exigir a la empresa que supiera con certeza que era profesional la causa de la enfermedad (M.P. Luis Javier Osorio López).

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