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El derecho a la pensión no surge a la vida jurídica desde la declaración judicial

07 de Junio de 2018

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La Corte Constitucional recordó que en su jurisprudencia se ha referido al momento a partir del cual el derecho a la pensión de vejez nace a la vida jurídica o, dicho de otro, modo se causa.

 

Por ejemplo, en la Sentencia T-315 del 2017, que analizó la procedencia para resolver la solicitud del pago del retroactivo de la pensión de vejez en sede de tutela, indicó que el nacimiento del derecho nace desde el momento preciso en que se causó, esto es, desde el momento en que se cumplieron los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

 

Así las cosas, resaltó que se tiene establecido que el nacimiento o causación del derecho a la pensión de vejez opera desde la fecha en la que se cumplen los requisitos para acceder a la prestación pensional. (Lea: Incremento pensional por persona a cargo es imprescriptible: Corte Constitucional)

 

En consonancia con lo expuesto, la Corte también ha destacado el carácter declarativo de las providencias judiciales que reconocen prestaciones pensionales.

 

Precisamente, en el evento en el que exista duda sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio pensional las entidades encargadas del reconocimiento y pago de la prestación, como el trabajador afiliado, pueden acudir a la administración de justicia a fin de que sea el juez natural de esa causa quien valore el caso concreto y determine si se reúnen tales elementos.

 

Pero, de todos modos, la corporación aclaró que, de acuerdo con lo expresado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las sentencias que definan tal controversia no son constitutivas del derecho pensional, sino apenas declarativas del mismo, puesto que tales decisiones judiciales “son las que reconocen un derecho o una situación jurídica que ya se tenía con antelación a la misma demanda, eliminando así cualquier incertidumbre acerca de su existencia, eficacia, forma, modo, etc., frente a quien debe soportar o a cargo de quien se pueden exigir determinadas obligaciones o derechos derivados de la dicha situación o estado jurídico, por manera que sus efectos devienen ‘ex tunc’, esto es, desde cuando aquella o aquel se generó’. (Lea: Sala Laboral recuerda que intereses moratorios no se causan por diferencias pensionales)

 

De estas consideraciones concluyó que el derecho a la pensión no surge a la vida jurídica desde el momento en que se profiere la decisión judicial que así lo declara. Por el contrario, las providencias judiciales que reconocen la pensión de vejez “reconocen un derecho o una situación jurídica que ya se tenía con antelación a la misma demanda” (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-099, Mar. 22/18

 

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