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Efectos de la comunicación de despido con efectos diferidos a trabajadoras embarazadas

08 de Agosto de 2018

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Nota:
34675

El numeral 2º del artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo establece que “no producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales periodos”, refiriéndose a las mujeres embarazadas.

 

Basada en esa disposición, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resaltó que por “comunicar” debe entenderse “manifestar o hacer saber a alguien algo”.  (Lea: Sala Laboral declara responsable a EPS por la inadecuada prestación de la asistencia médica)

 

De ahí que si la protección laboral reforzada que se predica sobre las trabajadoras durante el embarazo y el periodo de lactancia busca mantener su estabilidad física, síquica y emocional es claro que cualquier acto que atente contra ello, como, por ejemplo, la simple comunicación de un despido con efectos diferidos, es susceptible de esa consecuencia jurídica.

 

Y es que la protección laboral reforzada por causa de la maternidad “trasciende en un todo al simple respeto formal de los términos instituidos en la ley por parte del empleador para acudir al despido”, conceptuó la Sala Laboral.

 

Y agregó que esta garantía de estabilidad implica, en el fondo, la eliminación de la preocupación de la pérdida del empleo y de su correspondiente remuneración en la madre gestante, para que, liberada de ello, se encuentre en mejor capacidad para proveer los cuidados necesarios al neonato en protección de un bien superior constitucionalmente: la familia.

 

Eso justifica, desde esta perspectiva, la presunción de que el despido fue por causa del embarazo si este se produce:

 

-          Dentro de los tres meses siguientes y

 

-          Sin autorización de la respectiva autoridad administrativa.

 

Lo anterior precisamente para liberar de cargas a la madre gestante durante dicho periodo, invirtiéndose la carga de la prueba, en este aspecto en la fase posterior a la establecida.

 

Pronunciamiento constitucional

 

Por otro lado, vale la pena recordar que la Corte Constitucional señaló que cuando el empleador desconoce el embarazo y el contrato laboral termina no se puede alegar que existe discriminación y, por ende, no se aplica el fuero de maternidad. (Lea: Licencia de maternidad por aborto no tiene en cuenta el tiempo del suceso).

 

El alto tribunal, en una sentencia de unificación fallada hace tan solo unas semanas, consideró que resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren al empleo, paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera acerca de su estado de gravidez.

 

“Si se imponen tales medidas, incluso cuando no existe discriminación contra la trabajadora en razón de su embarazo, se desincentiva la contratación de mujeres y se limita su acceso al mercado laboral”, finaliza el pronunciamiento (M. P. Fernando Castillo).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-13192018 (51585), Mar. 22/18.

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