Docentes afiliados al Fomag pueden simultáneamente prestar servicios a instituciones privadas
02 de Mayo de 2024
De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 812 del 2003, los docentes que se afiliaron al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) con anterioridad al 27 de junio del 2003 (fecha en que la ley fue publicada en el Diario Oficial) conservaron el régimen exceptuado, sin que tal previsión afectara el parágrafo transitorio 1° del Acto Legislativo 01 del 2005.
Bajo ese supuesto, si los docentes ingresaron a laborar al servicio del Estado y simultáneamente para particulares estaban habilitados para realizar aportes a cualquiera de los regímenes pensionales consagrados en la Ley 100 de 1993.
Así las cosas, es perfectamente válido que un docente preste sus servicios a establecimientos educativos oficiales y adquiera una pensión de jubilación oficial y simultáneamente preste sus servicios a instituciones privadas cuyos aportes obligatorios financien las prestaciones que reconoce el sistema general de pensiones, sin que por ello se genere incompatibilidad alguna entre las prestaciones económicas que cada régimen reconoce (M. P.: Iván Mauricio Lenis Gómez).
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