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¿Docente con pensión gracia debe cotizar en el régimen de seguridad social en salud?

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12 de Junio de 2020

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Los docentes que han accedido a la pensión gracia no están exceptuados de realizar las cotizaciones con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud y, por ende, son afiliados al régimen contributivo de ese sistema, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Esta postura ha coincidido con la de la Corte Constitucional. Acorde con lo anterior, estos docentes beneficiarios de la pensión se encuentran obligados a realizar las cotizaciones para salud previstas en la Ley 100 y en la Ley 1122 del 2007. Se debe recalcar que si bien la Ley 1122 no consagra de manera expresa la pensión gracia como susceptible de la cotización en salud, ha de entenderse incluida, por cuanto se trata de una prestación a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social, y sobre la cual la ley no estableció ninguna excepción al respecto (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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