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Laboral


Diferencias entre sanción moratoria en vigencia de relación laboral y para cuando culmina

La primera está regida por la Ley 244 de 1995 y la segunda, por la Ley 50 de 1990, precisó el Consejo de Estado.
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30 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado recordó que existen diferencias entre el pago de la sanción moratoria en vigencia de la relación laboral y la exigible para el momento en el que este vínculo se finiquita.

 

La sanción por el retardo en el pago de cesantías, cuando la relación  laboral permanece vigente, es la prevista en el artículo 2º (parágrafo) de la Ley 244 de 1995, concluyó la Sección Segunda.

 

Aclaró que la ordenada por el artículo 99 (numeral 4º) de la Ley 50 de 1990 se refiere a los casos en los que la relación contractual ha finalizado.

 

Recordó, así mismo, que el monto debe ser equivalente al pago de un día de salario por cada día de retardo.

 

“En cuanto a la indexación de las sumas por concepto de la referida prestación se tiene que como aquella constituye la actualización del valor de la cesantía que no se paga oportunamente, solo procede en caso de que la relación laboral esté vigente y, sin embargo, el empleador no realice su consignación oportuna”, aclaró.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 70001233300020120005301 (06132014), Ene. 29/2015, C. P. Gustavo Gómez).

 

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