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Despido de la trabajadora después de la primera etapa del fuero de maternidad da lugar a indemnización, si este fue injusto (3:25 p.m.)

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05 de Julio de 2011

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Vencido el primer periodo del fuero de maternidad, es decir, durante el embarazo y los tres meses posteriores al parto, desaparece para el empleador la obligación de solicitar el permiso para despedir a la trabajadora previsto en el artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo, pero continúa vigente la prohibición, en este caso, por motivo de lactancia. No obstante, de producirse el despido, se presenta una inversión en la carga de la prueba, ya que corresponde a la trabajadora demostrar que la motivación que tuvo el empleador para dar por terminada la relación fue su estado, precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de mayo. En este evento, no existe ineficacia del despido, sino que el empleador debe pagarle la indemnización por despido injusto, mas la prevista en el numeral 3 del artículo 239 ibídem, sobre prohibición de despedir.

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