Laboral
¿Desde qué fecha se contabiliza el término prescriptivo para el auxilio de las cesantías?
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema recuerda el momento a partir del cual se hace exigible este beneficio.
16 de Septiembre de 2016
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la prescripción del auxilio de cesantías empieza a contabilizarse desde la terminación del trabajo y no desde antes, toda vez que desde ese momento el trabajador puede disponer libremente de su importe y, en consecuencia, es cuando se hace exigible este beneficio.
De igual forma, precisó que este auxilio constituye una prestación social y cualquiera que sea su objetivo o filosofía su denominador común es que el empleado puede usar libremente este, cuando termina la relación laboral con su empleador o durante la vigencia de su vínculo contractual en los casos especiales contemplados en la ley, en los cuales se ejerce una de las tutelas jurídicas a favor del subordinado. (Lea: Prescripción de sanción por pago tardío de cesantías opera de manera autónoma)
La corporación precisó que cuando el contrato finaliza el trabajador puede disfrutar sin cortapisa esta prestación, dado que la obligación del empleador en ese momento es la de la entrega, bien sea de forma directa a quien fue su servidor o a través de los fondos administradores.
Consecuencias por no afiliación al sistema pensional
Del análisis de otras temáticas propuestas en la demanda que dio origen al pronunciamiento se destaca el que realiza la Corte en torno a las consecuencias que se derivan de la omisión de afiliar a un trabajador al sistema pensional durante toda la vigencia de la relación laboral. (Lea: Requisito de existencia del contrato en vigencia de Ley 100 para trasladar aportes es inaplicable)
En efecto, el alto tribunal recordó que, a pesar de haber entrado a regir el sistema de afiliación obligatoria a pensiones administrado por el ISS, en el sector privado, la jurisprudencia laboral ha ido evolucionando frente a la forma de recuperar los tiempos trabajados y no cotizados por falta de afiliación, hasta llegar al criterio actual, respecto de las pensiones a causarse en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Precisamente, indicó que, conforme al artículo 9º de la Ley 797 del 2003, el empleador omiso está obligado a reconocer el cálculo actuarial previsto por el legislador para efectos de que se puedan contabilizar los tiempos laborados en la informalidad y se puedan completar las semanas de cotización requeridas para acceder a la pensión de vejez (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-65522016 (45745), 18/05/16
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