Decretos reglamentarios únicosEstas son las recientes modificaciones a los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica (9:07 a.m.)
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05 de Junio de 2018
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El Ministerio de Salud consideró conveniente modificar los rangos de aportantes y cotizantes independientes, ampliar las fechas de obligatoriedad en el uso de la modalidad electrónica para el pago de la PILA y suprimir la obligatoriedad del envío de informes de ejecución de los planes de trabajo respecto a la promoción y capacitación sobre el uso de la planilla electrónica. Sobre las fechas de obligatoriedad, dichos rango ahora quedaron así: 20 o más cotizantes, 6 de marzo del 2017; 10 a 19 cotizantes, 1º de marzo del 2018; 8 y 9 cotizantes, 1º de junio del 2018; 6 y 7 cotizantes, 1 de noviembre del 2018; 5 cotizantes, 1º de marzo del 2019; 4 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6, 1º de marzo del 2019; 3 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6, 1º de mayo del 2019. Para independientes ahora incluye estos dos rangos: mayor o igual a tres e inferior a 4 smlmv para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6, 1º de junio del 2018 y para mayor o igual a dos e inferior a 3 smlmv residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6, 1º de noviembre del 2018.
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