Decretos reglamentarios únicosBonos de alimentación hacen parte del mecanismo de protección al cesante (9:53 a.m.)
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12 de Abril de 2016
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Según lo dispuesto en la Ley 1636 del 2013 y el artículo 77 de la Ley 1753 del 2015, las prestaciones económicas que serán reconocidas a la población cesante que cumpla con los requisitos dispuestos incluirán ahora, además de las ya reguladas (pago de la cotización a los sistemas de salud y pensiones del Sistema General de Seguridad Social Integral y el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar), la entrega de bonos de alimentación. Este bono irá destinado a cubrir gastos alimenticios de acuerdo con las prioridades de consumo de cada beneficiario durante un periodo de cesantía determinado, respetando su libre elección y sus derechos como consumidor, según lo señalado en el artículo 3° de la Ley 1480 del 2011. Los beneficiarios recibirán un bono equivalente a 1,5 salarios mínimos mensuales, dividido en seis mensualidades iguales, durante el periodo de cobertura máximo que establece el inciso 5º del artículo 12 de la Ley 1636. Podrán acceder a estas ayudas quienes cumplan los requisitos establecidos en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 13 de la mencionada ley. Igualmente, se define el esquema de operación, la entrega y lo referente a la pérdida del beneficio.
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