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Declaraciones extrajuicio no requieren ser ratificadas en el proceso: Sala Laboral (10:43 a.m.)

104015

07 de Diciembre de 2015

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La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró su posición, según la cual las declaraciones extra procesales que se pretenden hacer valer dentro de un juicio deben ser asumidas por el juez como documentos declarativos emanados de terceros y, en esa medida, con arreglo a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no requieren de ratificación, salvo que la parte contraria así lo solicite. De otro lado, según la providencia, la discusión sobre la necesaria ratificación de las declaraciones extra procesales debe ser propuesta por la vía directa de casación, pues los debates dirigidos a controvertir la validez de las pruebas, por defectos en su producción o aducción al proceso, deben plantearse por esa vía, en tanto no se centran en la valoración del respectivo elemento de prueba, sino en los elementos jurídicos necesarios para su convalidación en el proceso, concluyó (M.P. Rigoberto Echeverri).

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