DEBATE: ¿Cuál es la polémica por el piso de protección social?
09 de Septiembre de 2020
El pasado 27 de agosto, el Gobierno expidió el Decreto 1174 del 2020, con el que reguló el acceso y operación del piso de protección social para quienes mensualmente perciban ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente, como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica.
Aquí puede consultar en qué consiste el piso de protección social para quienes ganan menos de un salario mínimo.
Desde diferentes sectores se empezaron a escuchar voces en contra de la norma. Por ejemplo, la CUT, la CTC y la CGT la calificaron como un engaño para los trabajadores colombianos.
Incluso desde el Congreso se produjeron las críticas de la oposición.
¿Qué generó la molestia?
El artículo 193 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) estableció dicho mecanismo de protección social y justamente desde la discusión del entonces proyecto de ley en el Congreso fue catalogado como el camino para abrirle paso al trabajo por horas en el país.
Así defiende el Gobierno su decreto
Ante el revuelo generado por la expedición del decreto, el Ministerio del Trabajo aclaró varios puntos sobre la norma, incluso el mismo presidente Duque le salió al paso a los reparos.
El mecanismo de protección social entra en vigencia el 1º de febrero del 2021 y la responsabilidad de implementar la operatividad necesaria recae en la administradora Colpensiones.
ÁMBITO JURÍDICO consultó con especialistas para que nos dieran su opinión sobre la reglamentación del piso de protección social.
Marcel Silva Romero, abogado experto en Derecho Laboral y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, manifestó que la norma desregulariza la protección laboral, estos son sus argumentos:
“A diferencia de lo sostenido desde antes de 1993 por la escuela ‘autonomista de la seguridad social’ frente al derecho del trabajo, las dos disciplinas están íntimamente entrelazadas, y lo acaecido en una de ellas determina muchos resultados de la otra, como puede registrarse en el origen, financiamiento, fidelidad y eficacia de la seguridad social. Aseverar que la creación de un piso de precariedad en la seguridad social no está implicando una reforma laboral, ni siquiera su apertura, es perder el sentido de comunicación e influencia mutua entre las dos disciplinas que determinan la paz, la democracia y el progreso de las sociedades de hoy en día.
La precisión de límites mínimos para la fijación de derechos sociales no desconoce la existencia de realidades mucho más precarias a las que se les puede dar dos tratamientos diferentes: uno para llevarlas al alza hasta los mínimos sin justificar su presencia en la vida diaria y la otra de dar paliativos que mantengan estas inferioridades sin eliminarlas, haciéndolas ver como un satisfactorio mejoramiento inmediato. Así, cualquier centavo más que se le pueda dar a quienes se hallan por debajo de los mínimos sería una política social plausible, aunque a largo plazo significaría la consolidación, como punto de referencia, de los niveles de precariedad que jalaría a todo el sistema a la baja, como se señala en el informe de la OIT “El empleo atípico en el mundo: retos y perspectivas” (2016).
Un sistema social como el nuestro que en materia laboral solo ha tenido la configuración de un salario mínimo universal, sin los mínimos por profesión o actividad, y una jornada máxima de trabajo, no pueden variarse hacia la adopción del trabajo por horas para cotizaciones en la seguridad social, sin la respectiva configuración de sus condiciones, límites y sanciones que impida su aplicación voluntariosa de quienes contratarían a este trabajador precario.
En síntesis, para quienes sostienen la independencia de la seguridad social del derecho al trabajo una modificación en uno de los dos campos no significará la modificación automática del otro, mientras en las tesis universales sí se está afectando el sistema en su conjunto produciendo nuevas situaciones desfavorables para la parte más débil, dadas las condiciones de la economía, del empleo y de la capacidad de los ingresos para satisfacer las necesidades. La gran contención, para garantizar los mínimos de un sistema de garantías sociales como el nuestro y no se resquebraje hacia la baja, es precisamente haciendo todos los esfuerzos por capacitar a quienes se hallan por debajo de ellos y no a establecer como puntos de referencia las remuneraciones francamente vejatorias como las de trabajo por horas sin definiciones ni condicionamientos legales algunos”.
Por su parte, Ricardo Barona Betancourt, abogado y especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado, hizo un recorrido por los aspectos relevantes:
- Los vinculados al piso de protección social deben estar afiliados al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es decir, no contarán con el sistema de pensiones, ni con el sistema de riesgos laborales.
- Se crea el trabajo por tiempo parcial, es decir, aquel que desempeña un trabajador que labora por periodos inferiores a un mes calendario o menos de la jornada diaria máxima legal (menos de 48 horas). Adicionalmente, el trabajador por tiempo parcial no tiene derecho a prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios), ni a vacaciones, ni a aportes a riesgos laborales. Sin embargo, el trabajador por tiempo parcial no tiene derecho a los aportes a la pensión por parte del empleador, sino a los BEP. Finalmente, el trabajador por tiempo parcial debe recibir ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente.
- El aporte que debe efectuar mensualmente el empleador o contratante según corresponda, para el piso de protección será el 15 % del ingreso mensual obtenido en el periodo por el que se realiza dicho aporte. Este aporte será́ adicional al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad, sin que se pueda descontar de este último.
Teniendo en cuenta los aspectos anteriores, Barona considera que los aspectos regulados son inconstitucionales, porque desconocen los siguientes principios y derechos fundamentales:
- Que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
- El trabajador debe tener una remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. Así mismo, debe haber irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
- Que la ley, no puede menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
- Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.
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