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Cumplimiento de edad no es requisito de causación de la pensión proporcional de jubilación (11:49 a.m.)

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26 de Diciembre de 2013

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La pensión proporcional o restringida de jubilación prevista en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961 no fue derogada ni remplazada por la de vejez a cargo del ISS, de forma que su causación se produce por el cumplimiento del tiempo de servicios y el retiro correspondiente. Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al advertir que el cumplimiento de la edad solo es condición para la exigibilidad de esa prestación especial. Entonces, la pensión sanción nace desde el momento en que el trabajador es despedido injustamente con más de 10 o 15 años de servicio, y la pensión por retiro voluntario se causa cuando esto ocurre luego de dicho tiempo, sin importar el lapso laborado hasta la fecha en que el ISS asumió el riesgo de vejez, agregó la corporación (M. P. Luis Gabriel Miranda).

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