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Cuando no se cotizó en vigencia de la Ley 100 para adquirir el derecho a pensión, la base salarial es el promedio de lo devengado en el último año de servicios (2:41 p.m.)

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30 de Agosto de 2010

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La Corte Suprema de Justicia recordó que el régimen de transición no implica la aplicación de la legislación anterior en su integridad, pues la base salarial de la liquidación de la pensión se determina con lo prescrito en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, precisó que en los supuestos que trae el inciso tercero de este artículo no se prevé el evento en el que una persona no devenga o cotiza en vigencia de la Ley 100. En este caso, deberá aplicarse el principio de favorabilidad, de tal forma que la base salarial que se debe tener en cuenta será el promedio de lo devengado en el último año de servicios. La Sala Laboral aclaró que el derecho a la pensión legal plena de jubilación se consolida con el cumplimiento de los dos requisitos: el tiempo de servicios y la edad (M.P. Luis Javier Osorio López).

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