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¿Cuáles son los límites del nominador en empleos de libre nombramiento y remoción? (11:26 a.m.)

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22 de Junio de 2018

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La regla general en el ejercicio de la función administrativa la constituye el ingreso mediante el sistema de carrera, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. Sin embargo, hay eventos en los que la Administración requiere libertad para seleccionar y retirar a sus empleados en atención a la trascendencia de las funciones que desempeñan y el grado de confianza que se exige para ello. En ese sentido, lo que permite al nominador disponer libremente de su provisión y retiro, incluso sin necesidad de expresar los motivos que lo llevan a adoptar una u otra decisión, es el grado de confianza que se requiere para desempeñar ese tipo de cargos. Por lo anterior, los parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad han incluido los siguientes límites a la discrecionalidad referida: (i) debe existir norma de rango constitucional o legal que la contemple expresamente; (ii) su ejercicio debe ser adecuado a los fines de la norma que la autoriza y (iii) la decisión debe ser proporcional a los hechos que le sirven de causa (C. P. William Hernández Gómez).

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