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Laboral


Créditos de las cotizaciones e intereses en pensiones y en salud son de primera clase y tienen prelación

Las leyes 50 de 1990 y 100 de 1993 modificaron el artículo 2495 del Código Civil y le dieron a estos créditos el mismo tratamiento de las obligaciones laborales
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05 de Mayo de 2015

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Los créditos laborales provenientes de contratos de trabajo, incluyendo los créditos de las cotizaciones e intereses en pensiones y en salud, integran la primera clase y conservan prelación frente a cualquier otra acreencia, salvo los alimentos debidos a menores que, en caso de existir, se pagarán en primer lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 de la Ley 1098 del 2006, precisó el Ministerio de Salud.

 

El artículo 36 de la Ley 50 de 1990 modificó la prelación de créditos del artículo 2495 del Código Civil y los artículos 157 y 345 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo que los salarios, cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase y tienen privilegio excluyente sobre todos los demás.

 

En el mismo sentido, el artículo 270 de la Ley 100 de 1993 indicó que estos créditos tienen el mismo privilegio que aquellos por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y determinó, además, que los recursos de la seguridad social tienen destinación exclusiva y, por ende, no se pueden destinar ni utilizar para fines diferentes, indicó la entidad.

 

Así mismo, recordó que la Corte Constitucional, en Sentencia T-696 del 2000, señaló que, inclusive, dentro de los procesos de liquidación, los recursos parafiscales de la salud, deben ser entregados al sistema por tener una  destinación específica, pues no están en la misma situación jurídica de los recursos de ahorradores e inversionista particulares ni pueden ser objeto del giro ordinario de los negocios de las entidades financieras.

 

(Minsalud, Cpto 201511600360931, mar. 11/15)

 

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