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Corte Suprema recuerda cómo se liquida la indemnización moratoria por no consignación de cesantías (11:34 a.m.)

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09 de Septiembre de 2010

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La indemnización moratoria establecida en el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 se causa por el incumplimiento del empleador de consignar anualmente en un fondo autorizado legalmente para ello, antes del 15 de febrero del año siguiente y a favor del trabajador, el auxilio de cesantía causado en el año inmediatamente anterior. Así lo explicó la Corte Suprema de Justicia al recordar que no se puede ordenar el pago de esta sanción por cada anualidad en la que el empleador dejó de efectuar la consignación, sino por la totalidad de anualidades adeudadas. La corte precisó que esta sanción se causa hasta la fecha en que se termina el contrato de trabajo. A partir de allí, si no se cancela, se causará la indemnización por falta de pago de salarios y prestaciones al término del contrato (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).

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