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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Corte Suprema explica relación de causalidad entre la actividad laboral y el estrés

22 de Febrero de 2022

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La Sala Laboral, al estudiar la impugnación de una sentencia relacionada con la muerte de un trabajador posiblemente ocasionada por estrés laboral y en conexión con sus labores, señaló que si bien el juez acudió al artículo 3º de la Ley 1562 del 2012, que define el accidente de trabajo, lo cierto es que para determinar el nexo de causalidad entre el suceso y la actividad laboral es necesario analizar “si existía evidencia de diagnóstico de enfermedad alguna que pudiera catalogarse como profesional”.

Lo anterior con el fin de establecer si logró acreditarse que el deceso del causante podía derivarse de la exposición a un factor de riesgo producto de la carga laboral o el riesgo permanente de estrés laboral. Destaca la Corte que, conforme al inciso 1º del artículo 12 del Decreto 1295 de 1994, “toda enfermedad o patología, accidente o muerte que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional se consideran de origen común”.

Respecto de la relación de causalidad entre la actividad laboral y las patologías derivadas del estrés laboral, el literal q) del artículo 3º de la Resolución 2646/08 define tales contingencias como “aquellas en que las reacciones de estrés, bien sea por su persistencia o por su intensidad, activan el mecanismo fisiopatológico de una enfermedad”. La Sala explica entonces que no basta con enunciar la existencia de un posible factor de riesgo sicosocial o la presencia del estrés laboral en el entorno laboral para que pueda establecerse que se configuró una enfermedad de origen laboral.

Se precisa entonces que es necesario verificar no solo la existencia del factor en el entorno laboral, o la presencia de una enfermedad medicamente relacionada con el estrés laboral, sino que es menester analizar objetiva y subjetivamente, conforme a los protocolos vigentes para la fecha de ocurrencia del evento, la suficiencia en la exposición al riesgo sicosocial, con el fin de establecer si la carga intralaboral es determinante en la configuración del estado fisiopatológico que se reclama, en la medida que se requiere establecer cómo “las reacciones de estrés, bien sea por su persistencia o por su intensidad activan el mecanismo fisiopatológico de una enfermedad” (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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