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Corte Suprema aclara cómo funciona el litisconsorcio necesario cuando se reclama la pensión de sobrevivientes (3:23 p.m.)

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31 de Marzo de 2011

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La Corte Suprema de Justicia recordó que cuando se reclama la pensión de sobrevivientes no es necesario, por regla general, integrar un litisconsorcio necesario, pues esa vinculación no está formada por un conjunto plural de sujetos que no pueda dividirse, sino que, por el contrario, cada uno de los beneficiarios puede ejercer su acción con prescindencia de los demás. Además, el derecho de los beneficiarios de la pensión es de carácter individual y surge de su relación familiar o de dependencia frente al fallecido. Sin embargo, la Sala Laboral aclaró que existen eventos excepcionales en los que es necesario que comparezcan determinados beneficiarios, como sucede cuando el beneficiario es un menor de edad. En esos casos, por la condición especial y la naturaleza del derecho, es necesaria la oportunidad para ejercer el derecho de defensa (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

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