Corte recuerda requisitos para la configuración de la confesión ficta en materia laboral (2:22 p.m.)
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02 de Abril de 2013
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De acuerdo con lo consagrado en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo, se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda cuando el demandado no comparezca a la audiencia de conciliación. En ese sentido, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el juez debe dejar constancia expresa de los hechos que se presumirán como ciertos, pues una alusión general e imprecisa a ellos no es válida. De todas formas, la confesión presunta es una presunción legal que admite prueba en contrario, señaló la corporación (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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