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Corte aclara competencia de CTA para prestar ciertos servicios (3:15 p.m.)

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21 de Mayo de 2013

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Según el artículo 5° del Decreto 4588 del 2006, las cooperativas de trabajo asociado (CTA) dedicadas a la prestación de servicios de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad. Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que la norma pretende que esos servicios que implican responsabilidad social y estatal sean ejecutados por trabajadores asociados idóneos en las materias contratadas. Así las cosas, mientras se trate de otras áreas distintas a las mencionadas, las CTA pueden ser o no especializadas, porque esto no afecta el bien común, concluyó el alto tribunal (M. P. Rigoberto Echeverri).

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