Corresponde al juez determinar la vigencia del certificado médico en el proceso de interdicción judicial (3:51 p.m.)
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10 de Mayo de 2018
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El artículo 586 del Código General del Proceso, sobre interdicción y rehabilitación de la persona con discapacidad mental absoluta, dispone que a la demanda se acompañará un certificado de un médico siquiatra o neurólogo sobre el estado del presunto interdicto, sin que disponga nada acerca de la vigencia mínima de expedición. Por lo tanto, indicó el Ministerio de Salud, será el juez, en virtud de sus facultades, quien determine la vigencia del certificado médico allegado para iniciar el proceso de interdicción judicial. De otra parte, señaló la entidad, la expedición de un certificado médico de manera irregular puede acarrear sanciones de tipo civil, penal y ético para el profesional que lo emita.
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