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Cooperativas de trabajo asociado no pueden efectuar descuentos (12:49 p.m.)

73641

18 de Mayo de 2011

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El artículo 2 de la Ley 1233 del 2008, por la cual se establece el pago de aportes parafiscales a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, es claro al señalar que dichas contribuciones no deben ser asumidas por el trabajador asociado, en ningún caso, por lo que los descuentos efectuados por este concepto no tienen fundamento, precisó el Ministerio de la Protección Social. En este caso, el trabajador asociado puede acudir a la cooperativa para reclamar sus derechos, en aplicación del artículo 38 del Decreto 4588 del 2006, sobre solución de conflictos de trabajo. Agotada esta instancia, se someterán, si es posible, al procedimiento arbitral.

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