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Laboral


Convivencia determina el derecho a la sustitución pensional: Consejo de Estado

La convivencia paralela implica reconocer esa prestación en porciones equivalentes a ambos beneficiarios.
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08 de Julio de 2013

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Según el texto original del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, el cónyuge o compañero permanente que pretende obtener la pensión de sobrevivientes debe acreditar que convivió con el causante al menos dos años continuos antes de su muerte, salvo que haya procreado hijos con él.

 

A juicio de la Sección Segunda del Consejo de Estado, esa norma no condiciona la procreación de los hijos a que haya ocurrido en tal lapso, porque su objetivo es proteger a la familia.

 

Además, la corporación reiteró que el criterio material de convivencia, y no el formal de un vínculo, determina el derecho a la sustitución pensional, cuando hay conflicto entre el cónyuge y el compañero permanente.

 

Para el alto tribunal, la convivencia paralela implica reconocer esa prestación en porciones equivalentes a ambos beneficiarios, pues la Constitución garantiza la protección integral de la familia constituida por vínculos naturales o jurídicos.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 08001233100020030127601 (192708), feb. 13/13, C. P. Alfonso Vargas)

 

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