Convención acordada por un sindicato disuelto no aplica a trabajadores nuevos
01 de Marzo de 2018
Si bien el legislador ha previsto que aun en el evento en que el sindicato sea disuelto la convención sigue rigiendo respecto de los derechos y obligaciones del empleador, ya que estos han pasado a formar parte de los contratos de trabajo de quienes se beneficien de ella mientras continúen laborando en la misma empresa, no se podrá solicitar la aplicación de dichas prerrogativas a los trabajadores nuevos, precisó el Ministerio del Trabajo. (Lea: Convenciones colectivas constituyen una prueba acusable en casación por la vía indirecta)
No obstante, señaló, ellos gozan del derecho constitucional de asociarse libremente en defensa de sus intereses y, con el lleno de los requisitos legales, pueden crear una nueva organización y presentar pliego de peticiones, firmar una convención colectiva o laudo arbitral.
De otra parte, recordó que el sindicato podrá, con ocasión al artículo 376 del Código Sustantivo del Trabajo, declarar la disolución y liquidación de la organización sindical, decisión que quedará plasmada en su respectiva acta de reunión y que surtirá efectos de acuerdo a lo que en la misma se establezca.
¿Trabajadores pueden ser beneficiarios de más de una convención colectiva?
Es válido recordar que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia afirmó que dentro de una empresa pueden existir multiplicidad de organizaciones sindicales que puede llevar a la posibilidad de coexistencia de más de un acuerdo colectivo en una misma sociedad.
Sin embargo, al resolver un recurso de anulación, indicó que los trabajadores solo podrían beneficiarse de una de las convenciones o acuerdos colectivos alcanzados.
Así mismo, y frente a la suscripción de diversas convenciones colectivas por parte de sindicatos minoritarios y/o de cualquier organización sindical cada afiliado, en principio, será beneficiario de la convención que suscriba el sindicato al cual pertenezca y que eventualmente le sea más favorable.
Mintrabajo, Concepto 30423, 11/11/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta