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Laboral


Contratos de trabajo sucesivos y con el mismo objeto hacen presumir un contrato único

No se puede hablar de dos contratos distintos, mientras no haya diferencias esenciales en su objeto, recordó el Minprotección.
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30 de Junio de 2011

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Si un contrato de trabajo a término fijo se liquida y se inicia otro con el mismo objeto, se entiende que son contratos sucesivos, lo que, a su vez, hace presumir la existencia de un contrato único, precisó el Ministerio de la Protección Social.

 

En este caso, la liquidación debe realizarse a la terminación del contrato, teniendo en cuenta todo el tiempo de servicio. Por el contrario, si el nuevo contrato tiene un objeto diferente al anterior, la liquidación opera por separado.

 

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la existencia de dos o varios contratos de trabajo distintos que se suceden en el tiempo requiere que aparezca con suficiente claridad la terminación de uno y el nacimiento de otro con un objeto diferente, para que pueda entenderse que hay una nueva vinculación laboral.

 

Según el alto tribunal, no se puede hablar de dos contratos, mientras no haya diferencias esenciales en su objeto o mientras no se haya terminado una relación laboral y se haya iniciado otra.  

 

En la consulta resuelta por Minprotección, se pedía su concepto sobre la liquidación del contrato de un trabajador con el fin de vincularlo mediante otro contrato con igual objeto y salario. En este caso, se buscaba conocer los efectos de pérdida de antigüedad y pago de cesantías con cálculo retroactivo.

 

(Minprotección, Cpto. 97602, abr. 8/11)

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