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Continúa el primer debate a la reforma laboral en la Cámara de Representantes

Los congresistas votaron por la eliminación de los artículos 9 y 10, relacionados con sanciones moratorias y a la ineficacia del despido discriminatorio.

Redacción legis

12 de Junio de 2024

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Continúa el primer debate a la reforma laboral en la Cámara de Representantes (Cámara)
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La Comisión Primera de la Cámara de Representantes retomó este miércoles el primer debate del proyecto de ley de reforma laboral (P. L. 166/23C-192/23C-256/23C), impulsado por el Gobierno Nacional.

De lo que se ha aprobado en la jornada se destaca el artículo 22, que hace referencia a la protección contra la discriminación y que tuvo el visto bueno con una proposición avalada, con la que se busca dar especial proyección a mujeres en embarazo, quienes profesen alguna religión y las víctimas de violencias basadas en género. (Lea: EN VIVO: Reforma laboral vuelve a primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara)

Asimismo, la Comisión aprobó el artículo 44, que establece la normativa para la contratación de deportistas y entrenadores y que admite la figura del contrato de trabajo especial, que les permite fijar cláusulas de exclusividad o duraciones por temporadas.

De otro lado, los congresistas votaron por la eliminación de los artículos 9 y 10, relacionados con sanciones moratorias y a la ineficacia del despido discriminatorio, así rezaban:

Artículo 9: Sanción moratoria. El numeral 1 del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

  1. Si a la terminación del contrato de trabajo, el empleador no paga al trabajador o trabajadora los salarios, prestaciones legales y convencionales e indemnizaciones que le adeude, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, deberá pagar al trabajador o trabajadora, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo hasta cuando se verifique el pago.

Artículo 10: Ineficacia del despido discriminatorio. Agréguese un parágrafo al artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo, así:

“Parágrafo. Están proscritos los despidos discriminatorios. Cuando un trabajador o trabajadora alegue haber sido despedido por un motivo discriminatorio, el empleador tendrá la carga de probar que ello obedeció a razones objetivas o no discriminatorias; en caso contrario, el despido se tendrá por ineficaz y el trabajador o trabajadora tendrá derecho al reintegro sin solución de continuidad, o a una indemnización equivalente a la del despido injustificado previsto en este código, a su elección”.

Artículos aprobados: 1, 2, 3, 6, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 29, 30, 31, 33, 36, 37, 38, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, y 62

Artículos eliminados: 9 y 10

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