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25 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Continúa el primer debate a la reforma laboral en la Cámara de Representantes

12 de Junio de 2024

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Nota:
190411
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Continúa el primer debate a la reforma laboral en la Cámara de Representantes (Cámara)

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes retomó este miércoles el primer debate del proyecto de ley de reforma laboral (P. L. 166/23C-192/23C-256/23C), impulsado por el Gobierno Nacional.

De lo que se ha aprobado en la jornada se destaca el artículo 22, que hace referencia a la protección contra la discriminación y que tuvo el visto bueno con una proposición avalada, con la que se busca dar especial proyección a mujeres en embarazo, quienes profesen alguna religión y las víctimas de violencias basadas en género. (Lea: EN VIVO: Reforma laboral vuelve a primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara)

Asimismo, la Comisión aprobó el artículo 44, que establece la normativa para la contratación de deportistas y entrenadores y que admite la figura del contrato de trabajo especial, que les permite fijar cláusulas de exclusividad o duraciones por temporadas.

De otro lado, los congresistas votaron por la eliminación de los artículos 9 y 10, relacionados con sanciones moratorias y a la ineficacia del despido discriminatorio, así rezaban:

Artículo 9: Sanción moratoria. El numeral 1 del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

  1. Si a la terminación del contrato de trabajo, el empleador no paga al trabajador o trabajadora los salarios, prestaciones legales y convencionales e indemnizaciones que le adeude, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, deberá pagar al trabajador o trabajadora, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo hasta cuando se verifique el pago.

Artículo 10: Ineficacia del despido discriminatorio. Agréguese un parágrafo al artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo, así:

“Parágrafo. Están proscritos los despidos discriminatorios. Cuando un trabajador o trabajadora alegue haber sido despedido por un motivo discriminatorio, el empleador tendrá la carga de probar que ello obedeció a razones objetivas o no discriminatorias; en caso contrario, el despido se tendrá por ineficaz y el trabajador o trabajadora tendrá derecho al reintegro sin solución de continuidad, o a una indemnización equivalente a la del despido injustificado previsto en este código, a su elección”.

Artículos aprobados: 1, 2, 3, 6, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 29, 30, 31, 33, 36, 37, 38, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, y 62

Artículos eliminados: 9 y 10

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