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Consejo de Estado reitera que al revocar un fallo es necesario aclarar todos los apartes que quedan sin fundamento (3:51 p.m.)

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20 de Junio de 2011

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Al ser revocada una sentencia en segunda instancia en la que el a quo accedió a las pretensiones de la demanda, es necesario, en la parte resolutiva, indicar los numerales que ordenaron el restablecimiento del derecho a favor del actor, para evitar la ambigüedad y asegurar la eficacia del fallo. Así lo señaló el Consejo de Estado al adicionar, en la parte resolutiva de una sentencia de julio del 2010, la nulidad referente al restablecimiento del derecho que había sido otorgado al actor en primera instancia. La Sección Segunda explicó que aunque es claro que si se negó la pretensión de nulidad de los actos no hay lugar a restablecimiento del derecho, para disipar toda duda posible y evitar la ambigüedad, es necesario adicionar la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de revocar los numerales que ordenaron el restablecimiento del derecho a favor del actor, para negar en su totalidad las súplicas de la demanda (C. P. Víctor Hernando Alvarado).

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