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Laboral


Consejo de Estado aclara aplicación de topes pensionales de Sentencia C-258 del 2013 a magistrados

El alto tribunal unificó la forma para determinar en qué casos los magistrados son beneficiarios del Decreto 546 de 1971.
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23 de Septiembre de 2014

La restricción establecida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-258 de 2013 no se aplica a los magistrados de las altas cortes cuya situación pensional se rija por el Decreto 546 de 1971, indicó el Consejo de Estado.

 

El tope de los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes fijado por el tribunal constitucional solo es aplicable a las pensiones que tengan origen en la Ley 4ª de 1992 y, por extensión legal, a las de los magistrados de las altas cortes, según el Decreto 104 de 1994, aclaró.

 

De esta manera, el Consejo unificó la forma para determinar en qué casos los magistrados son beneficiarios del Decreto 546, en virtud de la habilitación de regímenes especiales subsistentes a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

 

En el pronunciamiento, el alto tribunal precisó que se debe tomar como parámetro la satisfacción del requisito de edad al 1º de abril de 1994, fecha en la que entró a regir el régimen pensional general.

 

Si el magistrado tiene afirmado su estatus de transición por cumplimiento de la edad, adquiere la condición  pensional que lo habilita como destinatario del régimen especial de la Rama Judicial previsto en el Decreto 546, explicó el alto tribunal.

 

En ese orden, el funcionario judicial obtiene el derecho al reconocimiento pensional con el cumplimiento de la edad de 55 años, si es hombre, o 50 años, si es mujer, y 20 años de servicios, de los cuales 10 deben haber sido en la Rama Judicial, el Ministerio Público o en ambos.

 

Cuando en la labor desplegada durante 20 años el funcionario no logra acumular 10 de servicio en la Rama Judicial, el Ministerio Público o en ambos, su pensión se reconoce al amparo del Decreto 104 de 1994, concluyó la corporación.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000234200020130063201 (14342014), sep. 12/14, C. P. Gustavo Eduardo Gómez)

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