25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Consecuencias del despido ilegal no son las mismas que las del legal sin justa causa

05 de Octubre de 2018

Reproducir
Nota:
35650
Imagen
justicia-fallo-cortecortesuprema8.jpg

El despido corresponde a una decisión unilateral de terminar el contrato de trabajo por parte del empleador y se rige por las causales determinadas en las disposiciones jurídicas laborales. (Lea: Mujer embarazada con afectaciones de salud no tuvo derecho a reintegro laboral por estas razones)

 

Estas tienen por finalidad garantizar su legalidad, así como algunas formalidades protegen al trabajador contra posibles usos arbitrarios del poder empresarial y configuran el denominado debido proceso, sustentó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Así mismo, explicó que las consecuencias o efectos jurídicos del despido ilegal o arbitrario no son las mismas que las del despido legal sin justa causa, toda vez que en el primero (despido ilegal o arbitrario) hay una vulneración en la legalidad del despido o en su forma de realizarlo, mientras que el segundo (despido legal sin justa causa) es una potestad que tiene el empleador conforme a la regulación laboral.

 

Por otro lado, la providencia también advirtió que el empleador tiene la potestad de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, dentro de los límites que ese actuar discrecional encuentra en el ordenamiento jurídico.

 

Por último, la Corte indicó que en el caso concreto no era necesario realizar el control de convencionalidad solicitado por el recurrente, toda vez que el artículo 7° del Protocolo de San Salvador contempla la posibilidad de efectuar un despido sin justa causa con el pago de una indemnización, tal y como lo dispone el artículo 64 del estatuto laboral colombiano (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-34242018 (70342), Ago. 09/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)