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Conozca los tres mecanismos para acceder a la pensión de sobrevivientes (4:00 p.m.)

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09 de Septiembre de 2015

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La regla general es que el derecho a la pensión de sobrevivientes debe ser dirimido a la luz de la norma vigente al momento del deceso del afiliado o pensionado, tesis reiterada en las sentencias 36135 del 2009, 42828, 37799 y 39887 del 2011. Así lo recordó la Corte Suprema al señalar que la excepción está constituida por los expresos eventos en que la jurisprudencia ha aceptado la aplicación ultra activa de normas anteriores ya derogadas, en virtud del principio de condición más beneficiosa. Por su parte, el parágrafo 1° del artículo 12 de la Ley 797 del 2003 señala que “cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos, los beneficiarios tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes en los términos de esta ley. Así, la Sala de Casación Laboral aclaró que, de conformidad con esta norma, es posible acceder a la pensión de sobrevivientes en otra hipótesis, y es que el causante hubiere cumplido el número mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para la prestación por vejez (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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