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Conozca la tesis actual de la Corte Suprema sobre indexación en materia pensional

21 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Hay que comenzar diciendo que la tesis vigente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sostiene que resulta viable la actualización del salario que sirve de base para calcular el monto inicial de la mesada pensional, incluso respecto de aquellas jubilaciones causadas con anterioridad al 7 de julio de 1991, sin distinción a la naturaleza de la pensión.

 

Tal postura, según un concepto reciente de la Sala, se finca en la equidad, la justicia y los principios generales del Derecho, que gozan de fuerza normativa, en los términos de los artículos 8º de la Ley 153 de 1887 y 19 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Lo anterior porque la mencionada posibilidad nunca ha sido prohibida o negada expresamente por el legislador y, por esta razón, no cabe hacer diferenciaciones fundadas en la fecha de reconocimiento de la prestación, “que resultan arbitrarias y contrarias al principio de igualdad”, reiteró el máximo juez de la justicia ordinaria.

 

El pronunciamiento se dio como consecuencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por un ciudadano que pretendía la indexación del índice base de cotización (IBC) que dio lugar a la primera mesada pensional, durante el lapso comprendido entre la última fecha de cotización y la fecha en que cumplió la edad de pensión, conforme a la fórmula aplicada por la Corte Constitucional.

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-112362016 (47197), 03/08/2016

 

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