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Conozca el alcance del retén social para servidores vinculados en provisionalidad por periodos determinados

04 de Mayo de 2018

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Un reciente fallo proferido por la Corte Constitucional explicó el alcance de la protección derivada del retén social en el caso de los servidores públicos vinculados en provisionalidad por un periodo de tiempo determinado, previsto desde su nombramiento.

 

Al respecto, indicó que si bien este tipo de funcionarios sí son titulares de esa medida, la entidad correspondiente está facultada para desvincularlos cuando existen razones objetivas del servicio que justifiquen, de manera suficiente, el retiro en cada caso particular.

 

En esos eventos no bastará con que se afirme la existencia de un proceso de reestructuración o liquidatorio.

 

Según la corporación, esta precisión se sustenta en que su vinculación obedece a unas lógicas temporales y de necesidades concretas del servicio que pueden desaparecer. (Lea: ¿Existe fuero de inamovilidad en cargos de libre nombramiento y remoción?)

 

Por tanto, resultaría desproporcionado que se obligara a la entidad pública a mantener una relación laboral que desde un principio se sujetó a un plazo determinado, cuando se extinguieron completamente las razones que justifican la permanencia de este tipo de trabajadores.

 

En este sentido, el pronunciamiento recuerda que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los servidores públicos que se encuentran en provisionalidad gozan de cierta estabilidad laboral, que ha denominado como relativa o intermedia, en la medida en que no se puede asimilar completamente a aquella a la cual tienen derecho los funcionarios de carrera administrativa.

 

Vínculo laboral

 

De acuerdo con la Corte, la estabilidad laboral reforzada derivada del retén social es una protección que “depende o está en función, en cualquier escenario, de la naturaleza del vínculo o la causa y el contexto de su terminación”.

 

Por ende, el alcance de esta figura debe analizarse en atención a la naturaleza y los elementos esenciales del vínculo laboral establecido entre la administración y los servidores públicos.

 

Así las cosas, en aplicación de dicha regla jurisprudencial, la corporación ha sostenido que:

 

  1. La protección originada en el retén social no se extiende a los servidores públicos que ocupan cargos en la planta de personal temporal de las entidades públicas. (Lea: Estas reglas se deben tener en cuenta antes de desvincular a provisional que es mujer cabeza de familia)

     
  2. Por regla general, los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, que relaciona el numeral 2º del artículo 5º de la Ley 909 del 2004, no gozan de estabilidad laboral reforzada.

     
  3. Cuando se trata de servidores que ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa y que pertenecen a alguno de los grupos titulares de la especial protección derivada del “retén social”, el amparo de la estabilidad laboral reforzada prospera únicamente si existe un margen de maniobra para la administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas efectivamente proveídas mediante la lista de elegibles correspondiente.

 

Lo anterior reafirma la postura según la cual la protección derivada del retén social no es absoluta ni ilimitada.

 

Por tanto, dado que dicha salvaguarda solo puede garantizarse en el marco de las posibilidades fácticas y jurídicas de otorgarla, resulta indispensable ponderar los principios de la función administrativa (y, a partir de ellos, las circunstancias propias de los procesos de reestructuración de la administración) con los derechos fundamentales de los titulares de la protección laboral reforzada (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-084, Mar. 5/18

 

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