¿Conductores pueden ser considerados trabajadores de dirección, confianza y manejo?
26 de Noviembre de 2018
Los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo están excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo establecida en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que prevé ocho horas diarias y 48 horas semanales.
Por lo tanto, indicó el Ministerio del Trabajo, los horarios de trabajo y el reconocimiento de trabajo suplementario a dichos trabajadores se hará conforme a lo que establezca el reglamento interno de trabajo.
Teniendo en cuenta la naturaleza, confianza y responsabilidad de estos cargos, el legislador consideró justificado solicitarle al trabajador una disponibilidad diferente respecto a los demás trabajadores, a partir de los intereses y necesidades de cada empresa.
En todo caso, aclaró, es indispensable que la función que se desempeña en esta clase de puestos sea sustancialmente de confianza y este carácter depende de las actividades a desarrollar.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia identifica a este tipo de personal como directores, gerentes, administradores y demás que puedan realizar actos de representación con la autorización expresa o tácita del empleador, porque ejercen una posición jerárquica en la compañía, con facultades de mando y cierto poder de decisión.
Aunque un conductor (caso concreto) generalmente no tiene facultades de mando, coordinación y cierto poder de decisión, se deben considerar las funciones que cumple dentro de la empresa y el nombre del cargo que el empleador le ha dado, para efectos de determinar si se trata de un trabajador de dirección, confianza y manejo.
Mintrabajo, 61069, Oct. 30/18.
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