Laboral
Condicionan prohibición a trabajadores relacionada con el consumo de alcohol o narcóticos
24 de Noviembre de 2016
La Corte Constitucional publicó comunicado sobre las decisiones que fueron tomadas en la última Sala Plena. (Lea: Congreso estudiará examen de consumo de drogas ilícitas para ciertas profesiones).
Así, entre los temas centrales que fueron evaluados por los nueve magistrados de este alto tribunal se destaca un expediente en el que se atacaba la expresión “o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”, contenida en el numeral segundo del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece las prohibiciones a los trabajadores.
Los accionantes manifestaron que dentro del marco de la Ley 100 de 1993 se instituyó el concepto de enfermedad común y profesional, sus características y sus responsabilidades; sin embargo, dentro de esta normativa no se alude a una enfermedad particular o patología.
Por ello, y en relación con el consumo de sustancias psicoactivas, la cual es catalogada como una enfermedad mental, argumentaron que se debía indicar un aspecto diferenciador y aplicar un procedimiento desigual entre la persona que no es consumidora habitual y un trabajador que está inmerso en esta patología, producto de su adicción
Consideraciones de la Sala
En el análisis de fondo la Corte inició recordando que el derecho al trabajo debe ser cumplido en condiciones dignas y justas, lo cual habilita a que se establezcan medidas encaminadas a su cumplimiento.
Una de las medidas que pueden utilizarse son las prohibiciones a los trabajadores, las cuales tienen una finalidad primordialmente preventiva, con el fin de evitar situaciones que pongan en riesgo a los mismos y que promuevan el adecuado cumplimiento de la labor que desempeñan.
Aplicado este razonamiento al caso concreto, la Sala concluyó que la prohibición establecida en el numeral 2° del artículo 60 del CST era demasiado amplia, en el sentido de que establecía la misma prohibición para cualquier persona trabajadora, sin consideración a la labor específica que esta pueda desempeñar. (Lea: Gobierno suministraría sustancias psicoactivas para tratar a drogodependientes)
Anotó que no es válido asumir automáticamente que en todos los casos el consumo de este tipo de sustancias implique un riesgo para el trabajador o sus compañeros de trabajo, ni que afecte negativamente la labor contratada, por lo que la prohibición, tal como estaba prevista, resultaba contraria al artículo 25 de la Constitución. Pero también, dada su generalidad, sostuvo que podría llegar a afectar la autonomía individual de los trabajadores, reconocida en los artículos 15 y 16 de la Carta Política.
Por lo tanto, consideró procedente condicionar el alcance de dicha prohibición prevista en el artículo 60 para precisar que “la prohibición solo será exigible cuando el consumo de sustancias psicoactivas afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador”.
Finalmente, la magistrada María Victoria Calle y sus colegas Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas anunciaron la presentación de aclaraciones de voto respecto de los fundamentos de la decisión (M.P. Alejandro Linares).
Otras decisiones
De otra parte, el alto tribunal, en la Sentencia C-633 del 2016, constató la existencia de un vicio de forma en el trámite ante la plenaria de la Cámara de Representantes del informe relacionado con las objeciones gubernamentales formuladas a los artículos 18.2 y 20 (parcial) de un proyecto de ley que establece el destino del IVA para sacos de polipropileno y fibras sintéticas al fondo de fomento parafiscal fiquero.
Finalmente, en la Sentencia C-634 del 2016, encontró que la inhabilidad intemporal para acceder a los permisos de uso del espectro radioeléctrico de las personas que han sido condenadas a penas privativas de la libertad configura una restricción de derechos constitucionales desproporcionada e irrazonable, por tal razón resolvió la inexequibilidad de numeral 4°del artículo 14 de la Ley 1341 del 2009.
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-636, Nov.17 /16
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