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Laboral


Compensación de vacaciones no hace parte de base para aportes a seguridad social

Recuerda el Ministerio del Trabajo que se cotiza con base en lo percibido por concepto de salario y las vacaciones no lo integran, ni están previstas como una prestación social.
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24 de Octubre de 2016

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Cuando se termina el contrato laboral y quedan pendientes periodos de vacaciones, la compensación de los mismos se puede realizar en dinero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, recordó el Ministerio del Trabajo.

 

En este caso se cancela la respectiva compensación con la liquidación correspondiente, sin que el valor haga parte del ingreso base de liquidación para realizar aportes al sistema de seguridad social, ya que, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, se cotiza con base en lo percibido por concepto de salario y las vacaciones no lo integran, ni están previstas como una prestación social.

 

Por el contrario, para el pago de aportes parafiscales se debe tener en cuenta la nómina mensual de salarios, es decir, sobre todo lo que recibe el trabajador como remuneración, trátese de salarios y remuneración por descanso, en donde se incluiría lo pagado por concepto de vacaciones, bien sea remuneradas y compensadas

 

Mintrabajo, Concepto 169311, 26/09/16

 

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