¿Cómo se liquidan las cesantías de los servidores públicos del sector salud? (9:00 a.m.)
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27 de Mayo de 2019
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A la luz de las leyes 6ª de 1945 y 65 de 1946, y los decretos 2767 de 1945 y 1160 de 1947, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que el derecho al auxilio de cesantías para los servidores del sector público en los órdenes nacional, seccional y territorial corresponde a un mes de sueldo por cada año de trabajo continuo o discontinuo y proporcional por las fracciones de año. El fallo también explicó que, por regla general, el auxilio de cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales del nivel territorial que se hayan vinculado antes de la vigencia de la Ley 10 de 1990, reiterada por la Ley 100 de 1993, se liquida con el régimen de retroactividad consagrado la Ley 6ª de 1945 y los decretos 2767 de 1945, entre otras normas. Lo anterior significa que es con base en el último salario devengado al momento de la desvinculación de la entidad o de la liquidación parcial de las cesantías, según sea el caso, a no ser que hayan optado por afiliarse al Fondo Nacional del Ahorro (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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