Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Laboral


¿Cómo procede retiro del trabajador si la incapacidad excede los 180 días y sus prórrogas?

Una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó las garantías y prestaciones económicas y asistenciales que brinda la ley al empleado incapacitado.
13899
Imagen
discapacitado-silladeruedas-trabajo3shut-1509242050.jpg

12 de Septiembre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una sentencia del Consejo de Estado advirtió que si la incapacidad excede el término de 180 días y sus prórrogas se deberá iniciar el procedimiento para determinar el estado de invalidez, sin perjuicio de que el auxilio económico se siga reconociendo al empleado hasta su inclusión en la nómina de pensionados.

 

La providencia explica que el artículo 18 del Decreto 3135 de 1968 no autoriza el retiro automático del servicio del empleado en razón de su incapacidad laboral cuando esta excede 360 días, sino un límite al auxilio por enfermedad, toda vez que el contexto constitucional y legal vigente, desarrollado en las Leyes 100 de 1993 y 361 de 1997, así como en el Decreto 2463 del 2001, brinda una serie de garantías y prestaciones económicas y asistenciales al empleado incapacitado, con el fin de asegurar su estabilidad laboral reforzada en razón de su estado de vulnerabilidad, mientras que se resuelve, en forma definitiva, su estado de invalidez y el reconocimiento de la pensión.

 

De ese modo, en el determinado caso en que la incapacidad de un trabajador supere el término antes mencionado, la entidad empleadora tiene el deber de mantener vigente el vínculo laboral (con el pago de los aportes correspondientes a salud, pensiones y riesgos profesionales) hasta el momento en que se declare, a través de los mecanismos legales, su estado de invalidez.

 

Lo anterior, especificó, con el fin de asegurarle la protección de su ingreso económico y su integridad física y síquica acorde con los mandatos constitucionales. (Lea: Las incapacidades a partir del día 180, un dolor de cabeza)

En otras palabras, se afirmó que cuando el trabajador se encuentra en imposibilidad transitoria de trabajar y aún no se han definido las consecuencias de su patología, existe el deber de protección del Estado, consistente en el derecho del trabajador de recibir la atención médica requerida hasta el restablecimiento de la salud, pues el retiro sin la respectiva autorización resulta ilegal e ineficaz, concluyó (C. P. César Palomino).

 

CE, Sección Segunda, Sentencia 19001233100020020800001 (04122010), Sep. 1/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)