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Ciudadanos que prestaron el servicio militar antes de 1993 pueden computar dicho tiempo para adquirir la pensión (1:34 p.m.)

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08 de Mayo de 2015

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No puede entenderse que el beneficio pensional contemplado por el artículo 40 de la Ley 48 de 1993 sea aplicable únicamente a los ciudadanos que prestaron el servicio militar con posterioridad al 4 de marzo de 1993, fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Tal afirmación implicaría desconocer que la pensión se convierte en un derecho consolidado solo cuando se han satisfecho los dos requisitos: tiempo de servicios o semanas cotizadas y edad, y hasta tanto no se reúnan aquellas dos exigencias, el derecho está en plena formación. Sin que la anterior interpretación pueda entenderse como una aplicación retroactiva de la ley (M.P Gustavo Hernando López Algarra).

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