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Calidades y capacidades laborales no restringen discrecionalidad para retirar empleados de libre nombramiento y remoción (4:13 p.m.)

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15 de Julio de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que a lo que a estos empleos concierne se presume que el despido se efectúa en aras del buen servicio público. Para la Sala, la noción de buen servicio público no se contrae exclusivamente a las calidades laborales del empleado, sino que comprende aspectos de conveniencia y oportunidad, cuyo análisis en cualquier momento puede adelantar el nominador, con fundamento en la facultad de libre nombramiento y remoción que le asiste. La providencia recordó que el empleador se encuentra exonerado frente a la obligación de motivar el acto, de conformidad con lo establecido por el artículo 107 del Decreto 1950 de 1973, reglamentario del Decreto 2400 de 1968, y el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 909 del 2004. Aunque si bien la reunión de calidades y capacidades para adelantar la labor asignada constituyen garantía para el buen servicio, no restringen dicha facultad, pues existen diversos motivos, tales como el grado de especial confianza, que facultan al empleador para declarar insubsistentes a altos funcionarios, por tratarse de sus más cercanos colaboradores, lo que no necesariamente constituye la descalificación del servidor público. En conclusión, el buen desempeño del funcionario no enerva la facultad discrecional de la que goza el nominador, como tampoco le genera fuero de estabilidad, asegura el fallo (C. P. Gabriel Valbuena).

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