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Cae regulación de IBC para independientes, pero seguirá vigente mientras el Congreso tramita una ley

23 de Mayo de 2019

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La Corte Constitucional finalizó el estudio de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 135 del Plan Nacional de Desarrollo adoptado mediante la Ley 1753 del 2015, que reguló el ingreso base de cotización (IBC) de los trabajadores independientes.

 

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A juicio de los demandantes, por tratarse de un plan de desarrollo, las normas sobre el IBC no guardaban unidad de materia con el resto de disposiciones, contrariando el artículo 158 de la Constitución, que establece que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

 

Por lo tanto, consideraron los accionantes, ante la carencia de conexidad directa con los objetivos del plan de desarrollo  no se podía considerar a la norma acusada como un instrumento creado por el legislador para la consecución de dichas metas y, por lo tanto, debía ser expulsada del ordenamiento jurídico.

 

Debe recordarse que este artículo modificó el régimen de cotización de los contratistas de prestación de servicios públicos y privados, para que los contratantes retengan directamente las cotizaciones que se deben efectuar al Sistema General de Seguridad Social.

 

Además, el Gobierno expidió el Decreto 1273/18, que reglamenta el pago de la cotización, mes vencido, al Sistema de Seguridad Social, así como la retención de los aportes a quienes celebren un contrato de prestación de servicios personales.

 

Respecto a esta demanda, el Ministerio Público le dio la razón al accionante y, a su vez, solicitó a la Corte que declarara inexequible el artículo acusado.

 

“El enunciado acusado no es una medida instrumental que se relacione de manera directa con los objetivos del plan, entonces el legislador vulneró la Constitución, puesto que se limitó a introducir en el ordenamiento jurídico una disposición con el fin de llenar un vacío normativo”, finalizaba el escrito.

 

Ahora bien, la Corte Constitucional tuvo en cuenta el cargo principal del demandante (principio de unidad de materia), y por esa razón declaró inexequible la norma acusada, pero con efectos diferidos a dos legislaturas.

 

Así mismo, el alto tribunal aclaró que la norma sigue vigente durante ese periodo y el Congreso puede tramitar una ley para impulsar de nuevo esta disposición. (Lea: Corte al Consejo de Estado: Precedente constitucional en pensiones es obligatorio y prevalente)

 

Espere la ampliación de los principales argumentos que se tuvieron en cuenta en esta decisión, que contó con la ponencia de la magistrada Diana Fajardo, cuando se dé a conocer el habitual comunicado de la Corte. 

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