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Laboral


Buena fe debe descartarse, para sancionar a empleador por incumplir obligaciones laborales

08 de Noviembre de 2012

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Nota:
25579

La imposición sanciones debe estar precedida de un razonamiento y una evidencia de que la actuación del responsable no se enmarcó en los criterios de buena fe.

 

Así lo reiteró la Sala Laboral, al recordar que para sancionar a un empleador por desatender las obligaciones laborales, es necesario analizar su conducta, con el fin verificar si el incumplimiento tuvo una causa que justificara la mora o la abstención.

 

En estos eventos, el juez debe ponderar si es admisible gravar al empleador con una moratoria, en caso de que su actuación estuviera libre de malicia.

 

Por otra parte, la Sala recordó que la pérdida del valor pagado por cesantía en los términos del artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) no genera la moratoria del artículo 65 del mismo estatuto, ya que estas sanciones no pueden acumularse.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 38954, jul25/12, M. P. Elsy del Pilar Cuello)

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