Beneficios económicos acordados con el trabajador pueden ser disminuidos por mutuo acuerdo
10 de Noviembre de 2017
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que, de conformidad con el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador sí puede disminuir algunos beneficios económicos pactados con el trabajador en el contrato laboral, siempre que exista su consentimiento o aceptación, como ocurre cuando así se pacta en un otrosí, por ejemplo.
Según la corporación, lo que dicha disposición restringe es la disminución unilateral, inconsulta y contra la voluntad del trabajador o la afectación al mínimo legal.
En efecto, resaltó que ya la Sala había explicado que no siempre le es posible a una empresa sostener indefinidamente, por razones económicas, algunos beneficios otorgados. (Lea: Beneficios extralegales pueden reducirse, sin afectar mínimos laborales)
De no aceptarse en tales circunstancias una disminución de ellos la alternativa podría ser, en muchos casos, más perjudicial para el trabajador, quien podría verse obligado a quedar cesante.
Por otra parte, hizo ver que aceptar la flexibilidad contractual que ha admitido la corporación en estos casos, que no califica necesariamente de injusta en especiales circunstancias, puede resultar, en realidad, más conveniente para el trabajador, pues, además de proteger su estabilidad en el empleo, puede permitir una mayor amplitud o liberalidad de parte del empleador.
Respetar en determinados casos una relativa autonomía de voluntad, que el Derecho Laboral limita, pero no invalida, se ajusta a la especial protección a que tiene derecho el trabajador y, así mismo, a realizar la justicia en las relaciones laborales dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, concluyó.
Beneficios extralegales
Ahora bien, cuando se trata de beneficios no pactados en el contrato, como los extralegales, el alto tribunal ha manifestado en otros pronunciamientos que estos pueden ser revocados unilateralmente.
En la Sentencia SL-16925 (42082) del 2014, por ejemplo, reconoció la facultad revocadora del empleador, siempre que su decisión no afecte los mínimos legales.
Allí recordó que los beneficios establecidos en las normas jurídicas que regulan el trabajo, al ser de orden público, no son objeto de disposición, por lo que, en esos casos, no pueden ser derogados o reducidos por acto unilateral, bilateral o colectivo.
En la medida que los beneficios establecidos en las normas laborales son mínimos, agregó la Sala, ese contenido es apenas un “piso” a partir del cual las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueden construir y acordar lo que a bien tengan. (Lea: Legalidad de beneficios extralegales no depende de las consecuencias tributarias para el empleador)
Con todo, aunque esos particulares actos unilaterales del empleador no sean disposiciones normativas en estricto sentido, esto no significa que el empresario pueda desconocerlos a su antojo, en tanto no es posible afectar los derechos adquiridos.
Sin embargo, los beneficios que nazcan por voluntad de las partes pueden ser modificados por ellas, bien sea para incrementarlos o reducirlos, dentro de un marco de justicia social, equidad, igualdad y respeto a la dignidad del trabajador, pues “ no puede perderse de vista que, de principio a fin, en el desarrollo de la relación laboral el equilibrio negocial entre trabajador y empleador se ve mermado por la facultad subordinante a favor de este último y la preocupación de aquél por preservar su empleo” (M. P. Martín Emilio Beltrán - Sala de Descongestión).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-179842017 (54261), Nov. 1º/17
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