¿Beneficiarios de soldados muertos en combate tienen derecho a la pensión de sobrevivientes? (2:24 p.m.)
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31 de Mayo de 2019
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Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, la pensión de sobrevivientes se enmarca dentro del derecho a la seguridad social y tiene como finalidad satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quien sustituye a la persona que disfrutaba de una pensión o tenía derecho a su reconocimiento una vez producido su fallecimiento. Así, en relación con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social de las Fuerzas Militares (FF MM), la Sala precisó que el artículo 19 de la Ley 352 de 1997 determinó dos clases de afiliados al sistema: (i) los sometidos al régimen de cotización y (ii) quienes no lo están. Sin embargo, la norma no estipuló el derecho de obtener la pensión de sobrevivientes para los beneficiarios del soldado muerto, pues solo determinó una compensación por muerte en caso de que hubiese fallecido en combate, misión y otras circunstancias. Pero, en aras de efectivizar el derecho a la igualdad, la Corporación dispuso que es viable aplicar el Decreto 1211 de 1990, teniendo en cuenta que existe un trato diferenciado entre las prestaciones reconocidas por el Decreto 2728 de 1968 a los familiares de soldados y las previstas para los oficiales y suboficiales de las FF MM muertos en las mismas circunstancias (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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