Base para liquidar las cesantías de las empleadas del servicio doméstico comprende el salario que se pacte en dinero y en especie (1:32 p.m.)
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06 de Mayo de 2010
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La Corte Constitucional, en Sentencia C-310 del 2007, declaró inexequible la expresión “solo” del numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo, que regulaba que el auxilio de cesantía para las empleadas del servicio doméstico solamente podría liquidarse sobre el salario en dinero. Por lo tanto, para la liquidación de esta prestación se debe tener en cuenta el salario en dinero y en especie, señaló recientemente el Ministerio de la Protección Social. En cuanto al pago de habitación según las circunstancias en que se celebre el contrato, la entidad precisó que este se tomará de la parte del salario que se pacte en especie, la cual no podrá exceder del 50% y, si se trata del salario mínimo legal, no podrá ser superior al 30%.
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