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Laboral


Avalan clasificación de actividades de alto riesgo para la salud

El fallo de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 2° del Decreto 2090 del 2003.
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03 de Diciembre de 2013

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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 2° del Decreto 2090 del 2003, que enumeró las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y excluyó la desempeñada por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación.

 

El comunicado de prensa de la sentencia indica que los beneficios pensionales previstos en el Decreto 1835 de 1994 para los funcionarios del CTI y otros servidores públicos fueron derogados por el Decreto 2090, debido a que ejercían labores técnicas, administrativas o intelectuales ajenas a la finalidad de la pensión especial de vejez.

 

En su opinión, estar incluido en esa clasificación no es un derecho adquirido, pues es un concepto sujeto a modificaciones por parte del legislador. Por ende, no hay un menoscabo de las garantías del empleado, cuando se trata de un hecho o expectativa.

 

La magistrada María Victoria Calle salvó el voto, al considerar que el fallo desconoce el precedente jurisprudencial sobre la protección constitucional de las expectativas legítimas en materia laboral y el principio de igualdad como límite a la definición legislativa de las actividades de alto riesgo.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sent. C-853, nov. 27/13, M. P. Mauricio González)

 

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