Auxilio de transporte no se debe incluir en la liquidación de vacaciones
14 de Enero de 2011
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Nota:
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El auxilio de transporte debe incluirse para liquidar las prestaciones sociales como las cesantías, intereses a las cesantías y primas de servicios, pero no para la liquidación de las vacaciones ni de los aportes al Sistema de Seguridad Social, señaló el Ministerio de la Protección Social. Explicó que aunque dicho auxilio no hace parte integrante del salario, pues no retribuye directamente los servicios prestados por el trabajador y no constituye ingresos para el mismo, por ficción legal se entiende incluido para efectos de liquidar las prestaciones sociales.
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