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Laboral


Autorización no es necesaria para realizar deducciones luego de finalizar el contrato laboral

Las restricciones al derecho de compensación del patrón mediante la prohibición de descuentos sin autorización expresa están justificadas durante la vigencia del contrato de trabajo.
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14 de Junio de 2013

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que no se requiere autorización escrita del trabajador para que el empleador realice deducciones luego de que haya finalizado la relación laboral. 

 

Las restricciones al derecho de compensación del patrón mediante la prohibición de descuentos sin autorización expresa están justificadas durante la vigencia del contrato de trabajo, pues, en ese momento, la dependencia del trabajador con respecto a aquel está en pleno vigor. En cambio, al terminar el contrato, la subordinación desaparece, advirtió.

 

Finalmente, el alto tribunal indicó que el reembolso de las sumas pagadas en exceso al trabajador, por salario o prestaciones, no es una deducción que exija tal autorización.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 39980, feb. 13/13, M. P. Carlos Ernesto Molina)

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